Congreso de SLP aprueba reformas para que las mujeres reciban atención digna tras perder a sus bebés

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Fueron aprobadas reformas al Código Civil para el Estado en materia de presunción de muerte.

 

 

 

Con el objetivo de fomentar la provisión de atención médica y psicológica integral, oportuna y digna a las mujeres, en caso de ocurrir una muerte fetal o neonatal, en Sesión Ordinaria se aprobó por unanimidad, el Decreto que adiciona las fracciones XIII BIS y XIII TER al artículo 4º, y la fracción II BIS al artículo 14, de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.

 

Se busca brindar acompañamiento mediante primeros auxilios psicológicos y contención emocional, con el personal que disponga la unidad de salud de atención, dirigido a las madres, que presentan crisis emocionales generadas por muertes fetales o neonatales.

 

Posteriormente,  si es necesario se le referirá al área de psicología en la unidad de atención o en su caso a instituciones públicas que cuenten con personal para su seguimiento.

 

La reforma establece también los conceptos de muerte fetal, entendido como la muerte del producto de la concepción antes de la expulsión o su extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente del tiempo de duración de embarazo y muerte neonatal, que es la muerte de una o un recién nacido durante sus primeros veintiocho días de vida.

 

 

Otros dictámenes

 

Se aprobó la reforma a los artículos 52 y 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, relativo a la referencia que se hace a la nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, y el nuevo Reglamento del Congreso del Estado de San Luis Potosí, dentro de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para fortalecer el principio de certeza jurídica, evitando denominaciones contradictorias.

 

Por unanimidad, se aprobó el Decreto que reforma el artículo 651 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, en materia de presunción de muerte.

 

De esta manera, se establece que cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, la autoridad judicial, a instancias de parte interesada, declarará la presunción de muerte; respecto de las personas que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por encontrarse a bordo de un buque que haya naufragado, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte.

 

Cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, o en aquellos casos en que existan datos de prueba que permitan presumir de manera razonable que la desaparición es consecuencia de la comisión de los delitos de, secuestro, desaparición forzada de personas, o desaparición cometida por particulares, bastará el transcurso de seis meses contados a partir de la fecha del siniestro, catástrofe o hecho que generó la desaparición, para que el juez de lo familiar declare la presunción de muerte por ausencia.

 

En estos casos, el juez acordará la publicación de la solicitud de declaración de presunción de muerte por ausencia en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, sin costo alguno, y hasta por tres veces durante el procedimiento, que en ningún caso excederá de treinta días. En los casos en que la desaparición se encuentre relacionada con la probable comisión de los delitos de secuestro, desaparición forzada de personas o desaparición cometida por particulares, la declaración de presunción de muerte no suspenderá ni limitará las acciones de búsqueda, localización e investigación que les correspondan a las autoridades competentes, ni los derechos reconocidos a la persona desaparecida y a sus familiares de acuerdo con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como con la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí.

 

Se aprobó por unanimidad, el Decreto que reforma el primer párrafo y adiciona un tercer párrafo, recorriendo los subsecuentes, del artículo 57 de la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosí, para establecer que el servicio de agua potable consiste en la extracción, tratamiento, conducción, suministro, uso o explotación de agua potable, conexión a la red, así como los servicios de drenaje, alcantarillado sanitario y pluvial, y saneamiento que proporcionen el municipio, el organismo y en su caso los comités de agua rurales que deberán incluir sus cuotas y tarifas en la iniciativa de ley de ingresos del municipio respectivo.

 

Por unanimidad, se aprobó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de San Luis Potosí, para incorporar el concepto de brecha salarial de género, entendida como la diferencia entre la retribución salarial entre mujeres y hombres por razón de género, respecto a la realización de un trabajo remunerado de igual valor.

 

Incorpora también el concepto de igualdad salarial, entendido como la remuneración igual por un trabajo de igual valor, sin distinguir el sexo, el género, la identidad de género, el origen étnico, la orientación sexual, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica entre otras.

 

Además, incluye el derecho al acompañamiento integral en la muerte gestacional y neonatal, garantizando un trato digno y con perspectiva de género.

 

Por unanimidad, se aprobó el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, a fin de establecer armonizaciones con la legislación federal, en relación a atención con perspectiva de género, debida diligencia y enfoque diferencial.

 

Se aprobó por unanimidad, la reforma al párrafo segundo del artículo 58 de la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable y Competitividad del Estado de San Luis Potosí, para adecuar la denominación del distintivo institucional “Hecho en San Luis Potosí México”, o “Made in San Luis Potosí México”, autorizado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

 

Por unanimidad, se aprobó el Decreto que  reforma la fracción I del artículo 64 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí y el artículo 23 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí para armonizar los plazos para el trámite de la obtención de placas, tarjeta de circulación y engomado, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de adquisición del vehículo.

 

Se aprobó por unanimidad, el Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 227 y adiciona el artículo 228 BIS, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, fortalecer el marco sancionador respecto al delito de despojo, para incrementar la sanción de dos a siete años de prisión y sanción pecuniaria de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización,

 

Además, se establecen agravantes para incrementar hasta en una mitad más en sus límites mínimo y máximo, cuando se simulen actos de autoridad; se utilice documentación falsa; o participe un servidor público, en cuyo caso, se impondrá además la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, y se cometa en contra de un ascendiente o persona adulta mayor.

 

Para incrementar la pena de dos a seis años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización, en los casos en que los directores, encargados o administradores de cualquier institución, clínica, sanatorio y hospital público o privado, impidan la salida de un paciente cuando éste o sus familiares lo solicitan, aduciendo adeudos de cualquier índole; retengan sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la fracción anterior, o retardan o niegan, por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiere orden de autoridad competente, se aprobó por unanimidad la reforma al Código Penal del Estado en el párrafo segundo del artículo 248.

 

Por unanimidad, se aprobó el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, a fin de incorporar el derecho a la autonomía financiera y asegurar el acceso a capacitación, educación financiera, y formación para el trabajo, así como cursos, talleres, y otras herramientas orientadas al desarrollo de la autonomía económica y financiera, que les permita generar ingresos propios y fortalecer su independencia.

 

Se aprobó el Decreto que reforma  y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para incorporar el concepto de Vehículo Eléctrico de Micromovilidad, entendido como el modo de transporte de una o más ruedas, propulsado total o parcialmente mediante energía eléctrica, cuya velocidad máxima 25 km/h.

 

Se establece que la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana y las autoridades municipales de tránsito deberán observar el uso preferente de los espacios públicos de peatones, personas con discapacidad, niñas niños y adolescentes mujeres embarazadas, personas adultas mayores y de ciclistas.

 

Se deberán realizar operativos de control de uso de distractores para vehículos eléctricos de micromovilidad, en cuyo caso, el uso del casco será obligatorio para todas las personas conductoras y pasajeras, el cual deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia.

 

Se aprobó que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, reconoce a la Batalla de Ébano como acontecimiento histórico y de relevancia estatal dentro del contexto de la Revolución Mexicana, y Declara el día 31 de mayo de cada año como fecha conmemorativa estatal, en memoria de la culminación de dicha Batalla.

 

También se aprobó que la LXIV Legislatura del Congreso del Estado exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado, en materia de seguridad de las mujeres, niñas, niños y personas adultas mayores, en el transporte público, mediante el fortalecimiento de unidades exclusivas y la valoración de taxis conducidos por mujeres.

 

Se aprobó el Decreto que deroga el inciso b) del artículo 170 TER, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, dentro del tipo penal de mensajes intimidatorios.

 

Convocatoria

 

Por unanimidad, se aprobó la Convocatoria Pública para el “Parlamento de las y los Jóvenes del Estado de San Luis Potosí 2026”.

 

En las bases de esta convocatoria, se establece que deberán tener entre 18 y 29 años cumplidos al 26 de noviembre del 2026; no haber participado en anteriores Parlamentos Juveniles; no tener parentesco por consanguinidad o por afinidad con los integrantes del Congreso del Estado de San Luis Potosí, con servidoras o servidores públicos con nivel de dirección o su equivalente, ya sea de nivel Federal, Estatal o Municipal.

 

Las y los interesados en participar deberán presentar escrito dirigido a la Comisión de Niñas, Niños, Adolescentes, Juventud y Deporte del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, y acompañar: copia certificada de acta de nacimiento; copia de la identificación vigente (credencial para votar; pasaporte); copia de CURP; número de teléfono, y correo electrónico para ser contactados; una fotografía en tamaño infantil a color, para que, en caso de resultar electos, se elabore la credencial de identificación que corresponda: una propuesta legislativa, (iniciativa de ley) con los requisitos que al efecto establecen las fracciones I, III, IV y VI del artículo 42 del Reglamento del Congreso  que deberá ser presentada impresa y en formato digital (CD o USB), con una extensión máxima de 3 cuartillas.

 

Las solicitudes y documentación serán presentadas en la oficialía de partes del Congreso del Estado, en días hábiles entre el martes 3 de noviembre al 13 de noviembre del 2026, en horario de 9:00 a 14:00 horas. De igual forma las solicitudes podrán ser enviadas al correo electrónico: jovenes2026@congresosanluis.gob.mx

 

Una vez recibidas las solicitudes, la Comisión de Niñas, Niños, Adolescentes, Juventud y Deporte, las revisará a fin de verificar aquellas que reúnan los requisitos previstos en la presente convocatoria, y seleccionará a 27 jóvenes que participarán en el “Parlamento de las y los Jóvenes del Estado de San Luis Potosí 2026”.

 

En todo momento se observará el principio de paridad de género. De igual forma, se garantizará la participación de personas jóvenes integrantes de pueblos originarios, LGBTTTIQ+, así como de personas jóvenes con discapacidad.

 

La Comisión notificará a las y los jóvenes que hayan resultado seleccionados por vía telefónica, mensaje de texto o correo electrónico, quienes deberán confirmar su asistencia a más tardar el 23 de noviembre del 2026. Toda situación no prevista en la presente convocatoria será resuelta por la Comisión de Niñas, Niños, Adolescentes, Juventud y Deporte.

 

A las comisiones legislativas, se turnó la correspondencia recibida, así como las iniciativas y Punto de Acuerdo planteadas por las y los integrantes de la LXIV Legislatura, y ciudadano.

 

En Asuntos Generales, participaron las diputadas Nancy Jeanine García, Gabriela López Torres, Sara Rocha Medina, Brisseire Sánchez López, y Carlos Arreola Mallol, sobre diversos temas.

 

Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria, el próximo miércoles 4 de noviembre a las 9:00 horas en el Salón Ponciano Arriaga Leija, de Jardín Hidalgo 19.