Adolescente que cometió secuestro consigue reinserción social en San Luis Potosí

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Como pocas veces sucede, el caso de una criminal adolescente parece tener lo que casi nunca sucede ni se obtiene del sistema carcelario: reinserción y reincorporación a la sociedad. Se equivocó, pero parece que ya no será un riesgo para la población potosina.

A 15 días de cumplir la sentencia de cinco años de internamiento por los delitos secuestro agravado y robo calificado en contra de dos víctimas, una secuestradora adolescente obtuvo la modificación de la sanción, pues sus últimos días de encierro lo pasó en estancia domiciliaria.

Aunque la sentencia sobre la toca penal UG/ASA 17/2026 para resolver un recurso de apelación en contra de la privación de la libertad no explica bajo qué condiciones y cómo sucedieron los hechos donde se comprobó su participación, precisa que se encontraba interna desde el 26 febrero del 2021.

Dentro de la audiencia de revisión anual de medida de sanción del 8 de noviembre de 2024, defensa de la secuestradora solicitó el cambio de medida, pues consideró que durante el internamiento ha mostrado indicios de cumplir con la reinserción social, sin embargo, la Jueza de Ejecución de la Primera Región rechazó la moción.

Como respuesta, interpuso la citada impugnación que la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado (STJE), tribunal de alzada que revocó el fallo primario y le concedió pasar sus últimos días de pena en su domicilio.

Más allá de que hace poco obtuvo la libertad y pagó con creces haber secuestrado y robado a su corta edad, el contenido y la interpretación de la resolución describe un caso exitoso de reinserción social que bien debería servir de ejemplo para otros criminales adolescentes.

APRENDER DE LOS ERRORES

De acuerdo la ejecutoria propuesta avalada por el cuerpo colegiado, la adolescente no solo ha venido cumpliendo con los fines de la medida que se le impuso, sino que además se encuentra en posibilidades de culminar su resarcimiento a la sociedad, permaneciendo en su domicilio con su abuela y hermanos.

Esto, sin que ello desde luego cause una afección en su preparación académica que esté cursando actualmente y los proyectos de trabajo y profesionalización que se haya fijado como meta a cumplir.

Consideró viable para generar convivencia con sus hermanos menores, quienes dependen de su abuela, una persona mayor de edad a la que se le dificulta hacerse cargo de su persona y de ellos, así como la limitación del factor económico, por lo que, al tener una actividad laboral, facilitaría obtener ingresos para su familia.

Externó que el dueño de una agencia de viajes se comprometió a darle un empleo, una vez saliera en libertad y ello no representa en forma alguna, un riesgo para que pudiera desertar de su intención de terminar su preparación académica.

Según la Coordinación Especial en Justicia para Adolescentes bajo el oficio CEJPA/J-542/2024, manifestó que la adolescente se ha distinguido por su constancia y disciplina mostrada en las diferentes actividades.

Evaluó que la sentenciada logró un satisfactor laboral luego de aprender el oficio de carpintería y mantener constancia académica para cursar la preparatoria, no obstante, dijo que, al estar internada la desmotiva.

Por ello, decidió que nada impide que la criminal adolescente culmine con el plan individualizado de sanción que le fue impuesto por sentencia condenatoria, bajo un esquema de estancia domiciliaria con su abuela.

“Se estima que la Jueza a cargo del fallo recurrido, debió ponderar metódicamente no solo la información proporcionada por dicha evaluación, sino además la información adyacente que de esta se desprende así como la propia narrada por parte de la defensa en torno al progreso y datos inequívocos de reinserción a la sociedad”, concluyó la Segunda Sala del STJE.