Así se planeó y ejecutó el asesinato del líder de la Coparmex

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Una división de negocios derivó en un crimen meticulosamente planeado. El Ministerio Público solicitó una pena de 45 años de prisión para el presunto autor intelectual, sin embargo, por no poder comprobar la culpabilidad todo quedó en 8 años de encarcelamiento.
El 25 de enero de 2021, una reunión de trabajo marcó el inicio de un conflicto entre dos empresarios potosinos. A raíz de ese desacuerdo, Raúl N. comenzó a planear el homicidio de su contraparte, Julio César Galindo Pérez, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).
Según la investigación, fue el 9 de febrero cuando el asesino intelectual se reunió con un colaborador para solicitarle que consiguiera a unas personas que privaran de la vida Julio César, ofreciéndole como pago 600 mil pesos. Desde entonces, se inició la planificación del crimen.
El 1 de marzo de 2021, alrededor de las 09:10 horas, cuatro personas a bordo de una camioneta Ford King Ranch comenzaron la operación. Se dirigieron inicialmente a las oficinas de la Coparmex, pero al no encontrarlas allí, se trasladaron a un lote de autos de su propiedad.
Tras horas de vigilancia, los sujetos esperaron a que la víctima saliera del lugar. A las 13:26 horas, se dirigió a una vulcanizadora. Allí, alrededor de las 14:00 horas, uno de los atacantes descendió del vehículo con un arma de fuego y disparó en múltiples ocasiones. Las heridas provocadas ocasionaron su muerte a las 15:29 horas en un hospital privado de la ciudad, debido a un choque hipovolémico causado por una laceración hepática.
El hecho fue clasificado por el Ministerio Público como homicidio calificado con base en los artículos 126, 144 y 133 del Código Penal del Estado. Se acusó a Raúl N. como presunto autor intelectual como partícipe inductor, de acuerdo con el artículo 21 fracción IV del mismo ordenamiento.
La Fiscalía solicitó una sentencia de 45 años de prisión, además de una multa equivalente a 4,500 unidades de medida y actualización (UMA),, o sea, 403 mil 290 pesos;la suspensión de derechos civiles y políticos, y el pago de  274 mil 237 .20 pesos como reparación del daño.
En el desarrollo del juicio por el homicidio, el Ministerio Público y la defensa presentaron versiones encontradas sobre la participación del acusado.
Durante la exposición de argumentos, la Fiscalía aseguró contar con pruebas suficientes principalmente de carácter circunstancial e inferencial que, a su juicio, demostrarían la responsabilidad del imputado más allá de toda duda razonable.
Uno de los testigos relató que el 1 de marzo de 2021, alrededor de la una de la tarde, se encontró en una vulcanizadora cuando llegó la víctima. Ambos conversaban sobre temas cotidianos momentos antes de que ocurrieran los hechos.
El testigo presencial dijo que se encontraba platicando con Julio César, quien señaló que ese lunes se encontraba en la vulcanizadora arreglando una llanta, aproximadamente a la una de la tarde. Posteriormente, llegó rápidamente una camioneta oscura y grande; se bajó un individuo y el testigo solo alcanzó a ver que apuntó con un arma hacia él. Se asustó mucho, se agachó tratando de cubrirse y oyó una detonación. Se dio cuenta de que la víctima estaba heriday rápidamente unas personas lo atendieron y se lo llevaron.
El Tribunal valoró de manera conjunta estas declaraciones y concluyó que, por provenir de personas cercanas y con conocimiento directo de los hechos, los testimonios ofrecían garantía de veracidad. Asimismo, se consideró como prueba sólida la documentación oficial incorporada al juicio.
Los testimonios del agente de la policía de investigación, el médico especialista en cardiopulmonología del Hospital de Lomas y la doctora perito médico forense se sumaron a los testimonios ya valorados, conforme a los artículos 359 y 402 del Código Nacional de Procedimientos Penales, generando certeza sobre la existencia del cuerpo sin vida de la víctima y las causas de su deceso.
La conducta del sentenciado se determinó antijurídica al no estar amparada en alguna causa de justificación, pues no actuó en legítima defensa ni en estado de necesidad justificante. Este supuesto es inadmisible para justificar la conducta, una acción dolosa que causó daño a la integridad física de la víctima.
Premeditación, ventaja y alevosía puntos clave en la sentencia condenatoria
El informe judicial concluye que el homicidio ocurrido frente a una vulcanizadora fue cometido con premeditación, ventaja y alevosía. De acuerdo con el análisis, los responsables del crimen actuaron tras haber reflexionado sobre la forma y los medios para ejecutarlo. Previo al ataque, los agresores realizaron labores de vigilancia en el negocio de la víctima.
En cuanto a la ventaja, el documento señala que el agresor llegó armado, mientras que la víctima se encontraba desarmada y conversando sobre asuntos triviales, lo que lo tomó completamente por sorpresa.
Asimismo, se acreditó la alevosía, ya que la víctima fue atacada sorpresivamente, sin posibilidad de repeler la agresión. Testigos relataron que el agresor descendió de una camioneta, disparó directamente y luego huyó del lugar. Videos de seguridad confirmaron el trayecto de la camioneta antes y después del crimen.
Aunque el tribunal reconoció que el homicidio se cometió con premeditación, ventaja y alevosía, precisó que dichas circunstancias solo son atribuibles a los autores materiales del crimen. En su análisis, los jueces señalaron que no existe prueba que demuestre que Raúl N., señalado como inductor, haya ordenado ejecutar.
En ese sentido, el órgano colegiado consideró que las agravantes no pueden aplicarse al acusado bajo la forma de participación que le atribuyó la Fiscalía. Por ello, aclaró que, si bien se acreditaron dichas calificativas en el acto criminal, no se aportaron más medios de prueba para acreditar la agravante y aumentar la pena.
Determinó lo siguiente: se acreditó el delito de homicidio; se impone al sentenciado una pena de prisión de 8 años, que deberá compurgar con abono del tiempo que ha estado privado de su libertad, desde el 1 de mayo de 2021.
Así como una multa de 71 mil 696 pesos, equivalente a 800 veces de UMA.  La condena incluye el pago de 274mil 237.20 pesos por reparación del daño; y la suspensión de sus derechos políticos y civiles.