Este delito se sancionará con una pena de cuatro a doce años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a mil doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente
San Luis Potosí, SLP. – El Congreso del Estado analizará la iniciativa que propone reformar el Código Penal del Estado, para ampliar las penas y sanciones por el delito de abigeato en sus diversas modalidades, ya que la comisión de este delito se ha incrementado en los últimos años en perjuicio de los productores del sector ganadero de las cuatro zonas del Estado.
Se establece que el abigeato es un delito de alto impacto social, que debe ser tratado con sensibilidad, por ello, para reformar la Ley, se considera la percepción que tiene la Sociedad Potosina. Además, la comisión del delito de abigeato va incrementándose día con día y no se logra frenarlo; así que se buscan puntos de afinidad en las zonas centro, altiplano, media y huasteca.
La iniciativa propone en el artículo 237 que: “comete el delito de abigeato quien por sí o por interpósita persona, se apodera de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas. Además, se considerará ganado para los efectos de este delito, a las especies: bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina, una o más colonias de abejas en un apiario, o una o más colonias de peces en un criadero acuícola; así como aquél domesticado, bravo, de pezuña, ganado mayor o ganado menor, independientemente de la actividad típica del animal”.
Este delito se sancionará con una pena de cinco a doce años de prisión y sanción pecuniaria de quinientos a mil doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente. Se equiparará al delito de abigeato y se sancionará con la misma pena que este, el sacrificio del ganado objeto del delito, así como el aprovechamiento, uso o destrucción de los productos derivados del mismo, sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.
En lo que se refiere al Artículo 238 se plantea que “a quien se apodere sin derecho de una o más cabezas de ganado menor, sea porcino, ovino o caprino, se le impondrá́ una pena de cuatro años seis meses a once años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos cincuenta a mil cien días del valor de la unidad de medida y actualización”.
Sobre el Artículo 240 se contempla que “A quien, sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legitima de los animales, comercie ganado producto del abigeato o comercie en pieles, carnes u otros derivados obtenidos de este delito, se le impondrá́ una pena de seis a catorce años de prisión y sanción pecuniaria de seiscientos a mil cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización”.
Además, a las autoridades que intervengan en esas operaciones, si no tomaron las medidas a las que estén obligadas, se les impondrá una pena de cinco a doce años de prisión, sanción pecuniaria de quinientos a mil doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización, más la inhabilitación para desempeñar cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta”.
En lo que corresponde al Artículo 240 BIS se establece que “A quien, sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legitima de los animales, custodie, adquiera, destace, acopie, trafique, pignore, reciba, u oculte con dolo, ganado, pieles, carnes u otros derivados del ganado que sean producto del abigeato, o bien que realice tales acciones sin autorización de quien legalmente pueda disponer del ganado, se le impondrá́ una pena de cuatro a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente”, agregó.
El Artículo 241 señala que “Al que transporte ganado, carne, pieles u otros derivados obtenidos del abigeato, sin haber tomado las medidas necesarias para cerciorarse de su legítima procedencia, se le impondrá una pena de cuatro a doce años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a mil doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente”.
En el Artículo 242 se especifica que comete el delito de abigeato quien, dolosamente y con el ánimo de apropiación:
- Desfigure o borre las marcas de animales vivos o pieles; II. Marque o señale en campo ajeno, sin consentimiento del dueño, animales sin hierro o marca; III. Marque o señale animales ajenos, aunque sea en campo propio; IV. Contramarque o contraseñe animales ajenos en cualquier parte, sin derecho para hacerlo; V. Expida certificados falsos para obtener guías que simulen ventas, haga conducir animales que no sean de su propiedad sin estar debidamente autorizado para ello, o haga uso de certificados o guías falsificados para cualquier negociación sobre ganados o cueros; VI. Se apodere de una o más colonias de abejas de un apiario sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas, y VII. Se apodere de una o más colonias de peces en un criadero acuícola sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.
En estos casos se impondrá una pena de cuatro a doce años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a mil doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.
Esta iniciativa se presentará en Sesión Ordinaria y será turnada a las comisiones legislativas para su análisis.